miércoles, 16 de septiembre de 2015

Sociedad en nombre Colectivo

La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.
El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.

Razón Social:                                                             
La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.
Un ejemplo claro de la razón social es el siguiente:
Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras: “Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cia. ; Olivares, Mota & Cia. ; entre otros.

Responsabilidad Ilimitada;
En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.

Solidaridad:
Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.

Calidad de comerciante:
Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia, y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes, y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio.
De ahí resultan las consecuencias siguientes:

  • Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente.
  • Cada uno de los socios debe publicar su contrato familiar en la forma en que está obligado todo el que ejerce el comercio, o sea, del modo siguiente: si celebra su contrato matrimonial siendo socio, se enviara un extracto de dicho contrato a las secretarias y notarias señaladas por el Art. 872 del código de procedimiento civil si por el contrario, el matrimonio ha sido contraído desde antes de ser socio, se publicara en la forma ya mencionada si su régimen matrimonial es el dotal o de separación de bienes.

Características:

  • En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los socios.
  • Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.
  • Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.
  • Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.
  • La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
  • Al socio colectivo que aporta “bienes” a la sociedad se le denomina “socio capitalista”, y al que solamente aporta “industria” (trabajo, servicios o actividad en general) “socio industrial”.
  • No existe mínimo legal para el capital social.


martes, 15 de septiembre de 2015

Características de la sociedad en nombre colectivo

  •   La actividad de la sociedad ha de ser necesariamente mercantil.
  •  Sus normas son aplicables cuando nos encontramos ante una sociedad mercantil y los socios no se han acogido, cumpliendo las prescripciones establecidas por ley, aun tipo de sociedad mercantil determinado.
  •   El número mínimo de socios para su constitución es de 2.
  •  Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva: socios industriales y socios capitales.
  •  Una persona jurídica puede ser miembro de una sociedad colectiva.
  •  La responsabilidad es personal, ilimitada y solidaria de todos los socios por las deudas que puedan considerarse como deuda de la sociedad. Norma que no puede ser alterada por los socios.
  • Todos los socios pueden participar en la gestión social.
  • Mientras que todo socio es en principio administrador de la sociedad, no todos ellos tienen poder para representar, sino únicamente aquellos que han sido autorizados para usar la firma social.
  • La sociedad regular colectiva se manifiesta externamente no solo por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, acaso también por social o nombre colectivo.   

Procedimientos para la constitución de la sociedad en nombre colectivo.

Su procedimiento se inicia con el conocimiento del contrato, bien por documento público  o privado, luego se registrará en el tribunal un resumen de dicho contrato. Si en la jurisdicción del tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social.
La recopilación contendrá:
  •  Los nombres y domicilios de los socios.
  • La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.
  • Datos personales de los socios a quienes encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
  • Capital que cada socio aporte en dinero efectivo y, si no son dinerarias, valor que se le da a las aportaciones.
  • El tiempo en que la sociedad ha de emprender y en el que ha de terminar su giro.

lunes, 14 de septiembre de 2015

Obligaciones y derechos de la sociedad en nombre colectivo

Obligaciones:
  • Este debe hacer entrega de los aportes convenidos en el tiempo y forma en que se hubieren convenido en el tiempo y forma en que se hubiere pactado.
  • Hay un deber de lealtad del socio para con la empresa que le impide dedicarse a negocios similares a los de la compañía haciendo a la misma competencia. "Según el art. 321 del CC el socio estará obligado a entregar a la compañía cualquier ganancia o lucro procedente de dichos negocios siendo responsable, caso de no hacerlo, de los daños y perjuicios que ocasione con su omisión debiendo además reconocer intereses al tipo comercial corriente sobre las cantidades retenidas, también incurrirá en responsabilidad aquel que utilice el capital o cualquier bien de la sociedad en beneficio propio o de terceros".
  • En obligación los administradores deben cumplir el encargo hasta el fin de la sociedad, respondiendo a ésta de los daños y perjuicios que le ocasionaron con su negligencia en la gestión del negocio social.
 Derechos:
  • Estos deben hacer uso de la firma social, si alguno de ellos no hubiere sido especialmente designado administrador, ya fuere en el pacto social o por un acuerdo posterior.
  • Todos los socios tienen derechos a tomar parte en las deliberaciones y votar, cuando se trate de asuntos que deben ser consultados, o cuando los administradores quisieren conocer la opinión de los demás socios. En tal caso de no haberse estipulado en el contrato de sociedad la manera de computar los votos de los socios, cuando fuere necesario, estos se tomarán por personas y no por capitales.
  • Es derecho de los socios a investigar el curso de los negocios sociales, examinar los libros y la correspondencia y demás documentos referentes a la administración y oponerse a cualquier reforma del pacto social que se proyecte y con la que no este de acuerdo.
  • Los socios tienen derechos a participar en las ganancias en la proporción que se hubiere acordado en el pacto social, o en otro caso, en proporción la valor de su aportación y retirarse de la sociedad cuando lo crea conveniente no tipificando su intención con 6 meses de anticipación.
  • El socio tiene derecho a llenar por cuenta de la sociedad los requisitos de inscripción en el registro de la escritura de constitución de la sociedad y de la publicación.

Ventajas y Desventajas de la Sociedad en nombre colectivo

Ventajas
  • Cabe destacar que como es una sociedad de personas, quienes la constituyen suelen tenerse mutua confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios, y que en algún otro caso, si se llega a reemplazar a alguno de los fundadores, ésta persona gozará de la confianza de los demás ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y prestigio.
  • Ninguno de los socios puede cederle participación de la empresa a un extraño en caso de retirarse a menos que consulte para con los otros socios.
  • El esfuerzo económico de cada uno de los socios hace prosperar la empresa. 
  • Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por mas de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares.

Desventajas
  • Otro de los inconvenientes es que los socios de la compañía no pueden fungir como socio de responsabilidad ilimitada en ninguna otra sociedad, sin el permiso de los otros socios tampoco puede emprender por su cuenta ni por la de otra persona negocios análogos que representen competencia para la sociedad, o que la estorbe de algún modo. Esto se explica también por cuanto que un mismo patrimonio personal no debe hallarse afectado al cumplimiento de las obligaciones contraías por varias sociedades diferentes.
    Los inconvenientes anotados justifican la escasa popularidad que tienen estas compañías, especialmente por el reducido numero de personas que las constituyen, ya que no llegan a reunir las grandes masas de capital requeridos para poner en marcha empresas poderosas que aspiran a realizar un considerable volumen de operaciones.

domingo, 13 de septiembre de 2015

El elemento personal en la sociedad en nombre colectivo

ARTICULO 36: LA PERSONA EXTRAÑA A LA SOCIEDAD QUE CONSIENTA EN QUE SU NOMBRE Y APELLIDO FIGUREN EN LA RAZÓN SOCIAL, QUEDARA SUJETA A LAS RESPONSABILIDADES ILIMITADAS QUE CORRESPONDE AL SOCIO.

Sociedad en nombre colectivo

SIGNIFICA QUE SI NO ALCANZA EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD PARA PAGAR SE PUEDE REQUERIR DEL PATRIMONIO PERSONAL DE CADA SOCIO.

Extinción de la sociedad Art. 341

SE EXTINGUEN POR LA MUERTE O INTERDICCION, INHABILITACION O QUIEBRA DE UNOS DE LOS SOCIOS; SALVO QUE HAYA SIDO EXPRESAMENTE PREVISTO LO CONTRARIO EN EL CONTRATO SOCIAL.





Responsabilidad ilimitada Art. 133 C.C

SUBSIDIARIA: NO SE PUEDE COBRAR EL PAGO DE UNA OBLIGACION ALOS SOCIOS, SI PRIMERO NO SE HA HECHO EL COBRO SOBRE EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD.


sábado, 12 de septiembre de 2015

Sociedad en nombre colectivo

Definimos una sociedad, como un grupo de personas que tiene por objetivo, la realización de actos de comercio, entonces, podemos decir que las sociedades en nombre colectivo, se constituyen por una razón social en la que todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Es un tipo de sociedad que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. En la misma sociedad se acepta que un socio no aporte capital, solo trabajo y se denomina socio industrial. 
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal el hecho de que la responsabilidad de la sociedad es ilimitada, es decir, que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas as deudas, los socios deben responder con su patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores. 



Administración de una sociedad colectiva

      1. Desde una perspectiva estructural, se divide en:
  • Administración legal: supone que cualquier socio es administrador, y en función de si esa administración se ejerce conjunta o separadamente, esta administración del socio debe ser escogida por todos los socios de la empresa, con el fin de que utilicen su derecho de oposición.
  • Administración privativa: en la misma, se nombra expresamente a un administrador para la sociedad. Señalan a una o varias personas en concreto, que tendrán el derecho de administración de la sociedad. Se trata de un derecho unipersonal, de manera que solo los socios concretos mencionados podrán ostentarlo.  
  • Administración no privativa: también se puede figurar uno o varios administradores, es decir, sera un cargo no vinculado a una persona en concreto, de manera que los socios podrán nombrar y destituir al administrador.
      2. Desde una perspectiva funcional: la idea es resolver la toma de decisiones por parte de todos los socios,  y establecer una actividad coherente y no contradictoria de la sociedad. Esta dividida en:
  • Administración conjunta: exige el principio de aprobación de los administradores en la toma de decisiones importantes. 
  • Administración separada: acepta como voluntad societaria la expresada por cualquiera de los administradores, pero tienen un deber de información frente al resto de administradores, y a su vez, los demás administradores podrán ejercer un derecho de oposición.

viernes, 11 de septiembre de 2015

Caracterisiticas de una sociedad colectiva


  • Los socios pueden combinar su experiencia y sus bienes. Esta sociedad permite que la responsabilidad se distribuya entre mas personas.
  • La empresa puede continuar después de la muere de un socio, si uno de los socios sobrevivientes compra su sociedad.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente, es necesario el consentimiento de todos los demás socios.  
  • Solo es adecuada para un numero reducido de socios.
  • Pueden existir socios industriales, que solo aportan trabajo personal, los cuales no podrán participar en la gestión de la sociedad.  
  • El capital no establece mínimo, ni máximo, ya que son aportes en numerario o especie.
  • Tiene un plazo de duración indefinido.
  • El contrato de compañía, se celebrara por escritura publica entre socios. 

Articulos segun el codigo de comercio, de una sociedad en nombre colectivo

  • Según el articulo 229 del código de comercio.- El menor aunque tenga autorización general  para comerciar, la necesita especial para asociarse en nombre colectivo. La autorización se le acordará en los términos prescritos en el artículo 11 de este Código.
  • Articulo 11 del código de comercio.-El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre. El juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere o sobre la buena conducta y discreción del menor. La autorización del curador y el auto de aprobación se registrarán previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrarán en el Registro de Comercio y se fijarán por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal.
  • Según el articulo 232 del código de comercio.- Los socios no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objetivo sin el consentimiento de los demás socios.
  • Según el articulo 233 del código de comercio.- Los socios no pueden hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de un tercero en la misma especie de comercio que hace la sociedad. 
  • Según el articulo 234 del código de comercio.- La sociedad tiene derecho a retener las operaciones hechas por cuenta propia, o a reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos.





Extinción de la sociedad en nombre colectivo




El nombramiento como administrador de un socio, efectuado al momento de constituir la sociedad solo podrá revocarse en los casos enumerados en el artículo 337 del Código de Comercio:

Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo y en comandita:

  • 1. El socio que constituido en mora no paga la cuota social.

  • 2. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; que comete fraude en la administración o en la contabilidad; que se ausenta y requerido no vuelve, ni justifica la causa de su ausencia.

  • 3. El socio solidariamente responsable que se ingiera en la administración, cuando no está facultado para ello, o que contraviene las disposiciones de los artículos 232 y 233 o que es declarado en quiebra, entredicho o inhabilitado.

  • El socio excluido no queda libre de los daños y perjuicios que hubiere causado.

Es decir, que se da extinción de una sociedad, cuando se presente, inhabilitacion, interdiccion, muerte o quiebra de uno de los socios, salvo que haya sido expresamente previsto lo contrario en el contrato. 

Órganos de la sociedad

  • Junta de socios.
  • Administrador.
  • De vigilancia.
Los administradores están facultados para realizar todas las operaciones inherentes al objetivo social, es decir, son los gestores de los negocios sociales y responsables de la sociedad, este cargo del administrador es revocable, cuando y como les parezca a los demás socios que hicieron el nombramiento. 

Los socios que no son administradores, pueden ser nombrados órganos de vigilancia, a su ves denominados como "interventores", que se encargan de supervisar los actos de los administradores. 




Responsabilidad ilimitada y solidaridad (sociedad en nombre colectivo)

Según el código de comercio; Articulo 228.- La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad.

La sociedad en nombre colectivo, mantiene una subsistencia, solidaridad y responsabilidad ilimitada, es decir, que en toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás asociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma, y además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social. 







jueves, 10 de septiembre de 2015

Sociedad en nombre colectivo, en cuanto a la razón social

Según el código de comercio; Articulo 227.- En la compañía en nombre colectivo sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.

La sociedad en nombre colectivo, es donde se unen dos o mas personas, con el objetivo de hacer el comercio bajo una razón social.



La razón social, esta compuesta por todos los nombres de los socios, o de alguno de ellos, empleados para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes, es decir, que cuando en la  razón social no se muestran los nombres de todos los socios, a los demás se les denomina como "compañía", sin embargo no dejan de tener los mismos derechos y obligaciones que los socios que están registrados en la misma.



Ejemplo:
Una sociedad en nombre colectivo integrada por tres socios; Mota, Olivares, Coronado, puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras, Mota, Olivares & Coronado; Mota & Olivares; Coronado & Olivares, entre otros.