sábado, 12 de septiembre de 2015

Sociedad en nombre colectivo

Definimos una sociedad, como un grupo de personas que tiene por objetivo, la realización de actos de comercio, entonces, podemos decir que las sociedades en nombre colectivo, se constituyen por una razón social en la que todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Es un tipo de sociedad que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. En la misma sociedad se acepta que un socio no aporte capital, solo trabajo y se denomina socio industrial. 
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal el hecho de que la responsabilidad de la sociedad es ilimitada, es decir, que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas as deudas, los socios deben responder con su patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores. 



Administración de una sociedad colectiva

      1. Desde una perspectiva estructural, se divide en:
  • Administración legal: supone que cualquier socio es administrador, y en función de si esa administración se ejerce conjunta o separadamente, esta administración del socio debe ser escogida por todos los socios de la empresa, con el fin de que utilicen su derecho de oposición.
  • Administración privativa: en la misma, se nombra expresamente a un administrador para la sociedad. Señalan a una o varias personas en concreto, que tendrán el derecho de administración de la sociedad. Se trata de un derecho unipersonal, de manera que solo los socios concretos mencionados podrán ostentarlo.  
  • Administración no privativa: también se puede figurar uno o varios administradores, es decir, sera un cargo no vinculado a una persona en concreto, de manera que los socios podrán nombrar y destituir al administrador.
      2. Desde una perspectiva funcional: la idea es resolver la toma de decisiones por parte de todos los socios,  y establecer una actividad coherente y no contradictoria de la sociedad. Esta dividida en:
  • Administración conjunta: exige el principio de aprobación de los administradores en la toma de decisiones importantes. 
  • Administración separada: acepta como voluntad societaria la expresada por cualquiera de los administradores, pero tienen un deber de información frente al resto de administradores, y a su vez, los demás administradores podrán ejercer un derecho de oposición.