miércoles, 16 de septiembre de 2015

Sociedad en nombre Colectivo

La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.
El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.

Razón Social:                                                             
La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.
Un ejemplo claro de la razón social es el siguiente:
Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras: “Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cia. ; Olivares, Mota & Cia. ; entre otros.

Responsabilidad Ilimitada;
En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.

Solidaridad:
Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.

Calidad de comerciante:
Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia, y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes, y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio.
De ahí resultan las consecuencias siguientes:

  • Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente.
  • Cada uno de los socios debe publicar su contrato familiar en la forma en que está obligado todo el que ejerce el comercio, o sea, del modo siguiente: si celebra su contrato matrimonial siendo socio, se enviara un extracto de dicho contrato a las secretarias y notarias señaladas por el Art. 872 del código de procedimiento civil si por el contrario, el matrimonio ha sido contraído desde antes de ser socio, se publicara en la forma ya mencionada si su régimen matrimonial es el dotal o de separación de bienes.

Características:

  • En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los socios.
  • Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.
  • Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.
  • Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.
  • La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
  • Al socio colectivo que aporta “bienes” a la sociedad se le denomina “socio capitalista”, y al que solamente aporta “industria” (trabajo, servicios o actividad en general) “socio industrial”.
  • No existe mínimo legal para el capital social.


martes, 15 de septiembre de 2015

Características de la sociedad en nombre colectivo

  •   La actividad de la sociedad ha de ser necesariamente mercantil.
  •  Sus normas son aplicables cuando nos encontramos ante una sociedad mercantil y los socios no se han acogido, cumpliendo las prescripciones establecidas por ley, aun tipo de sociedad mercantil determinado.
  •   El número mínimo de socios para su constitución es de 2.
  •  Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva: socios industriales y socios capitales.
  •  Una persona jurídica puede ser miembro de una sociedad colectiva.
  •  La responsabilidad es personal, ilimitada y solidaria de todos los socios por las deudas que puedan considerarse como deuda de la sociedad. Norma que no puede ser alterada por los socios.
  • Todos los socios pueden participar en la gestión social.
  • Mientras que todo socio es en principio administrador de la sociedad, no todos ellos tienen poder para representar, sino únicamente aquellos que han sido autorizados para usar la firma social.
  • La sociedad regular colectiva se manifiesta externamente no solo por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, acaso también por social o nombre colectivo.   

Procedimientos para la constitución de la sociedad en nombre colectivo.

Su procedimiento se inicia con el conocimiento del contrato, bien por documento público  o privado, luego se registrará en el tribunal un resumen de dicho contrato. Si en la jurisdicción del tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social.
La recopilación contendrá:
  •  Los nombres y domicilios de los socios.
  • La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.
  • Datos personales de los socios a quienes encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
  • Capital que cada socio aporte en dinero efectivo y, si no son dinerarias, valor que se le da a las aportaciones.
  • El tiempo en que la sociedad ha de emprender y en el que ha de terminar su giro.

lunes, 14 de septiembre de 2015

Obligaciones y derechos de la sociedad en nombre colectivo

Obligaciones:
  • Este debe hacer entrega de los aportes convenidos en el tiempo y forma en que se hubieren convenido en el tiempo y forma en que se hubiere pactado.
  • Hay un deber de lealtad del socio para con la empresa que le impide dedicarse a negocios similares a los de la compañía haciendo a la misma competencia. "Según el art. 321 del CC el socio estará obligado a entregar a la compañía cualquier ganancia o lucro procedente de dichos negocios siendo responsable, caso de no hacerlo, de los daños y perjuicios que ocasione con su omisión debiendo además reconocer intereses al tipo comercial corriente sobre las cantidades retenidas, también incurrirá en responsabilidad aquel que utilice el capital o cualquier bien de la sociedad en beneficio propio o de terceros".
  • En obligación los administradores deben cumplir el encargo hasta el fin de la sociedad, respondiendo a ésta de los daños y perjuicios que le ocasionaron con su negligencia en la gestión del negocio social.
 Derechos:
  • Estos deben hacer uso de la firma social, si alguno de ellos no hubiere sido especialmente designado administrador, ya fuere en el pacto social o por un acuerdo posterior.
  • Todos los socios tienen derechos a tomar parte en las deliberaciones y votar, cuando se trate de asuntos que deben ser consultados, o cuando los administradores quisieren conocer la opinión de los demás socios. En tal caso de no haberse estipulado en el contrato de sociedad la manera de computar los votos de los socios, cuando fuere necesario, estos se tomarán por personas y no por capitales.
  • Es derecho de los socios a investigar el curso de los negocios sociales, examinar los libros y la correspondencia y demás documentos referentes a la administración y oponerse a cualquier reforma del pacto social que se proyecte y con la que no este de acuerdo.
  • Los socios tienen derechos a participar en las ganancias en la proporción que se hubiere acordado en el pacto social, o en otro caso, en proporción la valor de su aportación y retirarse de la sociedad cuando lo crea conveniente no tipificando su intención con 6 meses de anticipación.
  • El socio tiene derecho a llenar por cuenta de la sociedad los requisitos de inscripción en el registro de la escritura de constitución de la sociedad y de la publicación.

Ventajas y Desventajas de la Sociedad en nombre colectivo

Ventajas
  • Cabe destacar que como es una sociedad de personas, quienes la constituyen suelen tenerse mutua confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios, y que en algún otro caso, si se llega a reemplazar a alguno de los fundadores, ésta persona gozará de la confianza de los demás ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y prestigio.
  • Ninguno de los socios puede cederle participación de la empresa a un extraño en caso de retirarse a menos que consulte para con los otros socios.
  • El esfuerzo económico de cada uno de los socios hace prosperar la empresa. 
  • Estas sociedades casi nunca suelen integrarse por mas de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares.

Desventajas
  • Otro de los inconvenientes es que los socios de la compañía no pueden fungir como socio de responsabilidad ilimitada en ninguna otra sociedad, sin el permiso de los otros socios tampoco puede emprender por su cuenta ni por la de otra persona negocios análogos que representen competencia para la sociedad, o que la estorbe de algún modo. Esto se explica también por cuanto que un mismo patrimonio personal no debe hallarse afectado al cumplimiento de las obligaciones contraías por varias sociedades diferentes.
    Los inconvenientes anotados justifican la escasa popularidad que tienen estas compañías, especialmente por el reducido numero de personas que las constituyen, ya que no llegan a reunir las grandes masas de capital requeridos para poner en marcha empresas poderosas que aspiran a realizar un considerable volumen de operaciones.

domingo, 13 de septiembre de 2015

El elemento personal en la sociedad en nombre colectivo

ARTICULO 36: LA PERSONA EXTRAÑA A LA SOCIEDAD QUE CONSIENTA EN QUE SU NOMBRE Y APELLIDO FIGUREN EN LA RAZÓN SOCIAL, QUEDARA SUJETA A LAS RESPONSABILIDADES ILIMITADAS QUE CORRESPONDE AL SOCIO.

Sociedad en nombre colectivo

SIGNIFICA QUE SI NO ALCANZA EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD PARA PAGAR SE PUEDE REQUERIR DEL PATRIMONIO PERSONAL DE CADA SOCIO.