martes, 15 de septiembre de 2015

Características de la sociedad en nombre colectivo

  •   La actividad de la sociedad ha de ser necesariamente mercantil.
  •  Sus normas son aplicables cuando nos encontramos ante una sociedad mercantil y los socios no se han acogido, cumpliendo las prescripciones establecidas por ley, aun tipo de sociedad mercantil determinado.
  •   El número mínimo de socios para su constitución es de 2.
  •  Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva: socios industriales y socios capitales.
  •  Una persona jurídica puede ser miembro de una sociedad colectiva.
  •  La responsabilidad es personal, ilimitada y solidaria de todos los socios por las deudas que puedan considerarse como deuda de la sociedad. Norma que no puede ser alterada por los socios.
  • Todos los socios pueden participar en la gestión social.
  • Mientras que todo socio es en principio administrador de la sociedad, no todos ellos tienen poder para representar, sino únicamente aquellos que han sido autorizados para usar la firma social.
  • La sociedad regular colectiva se manifiesta externamente no solo por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, acaso también por social o nombre colectivo.   

Procedimientos para la constitución de la sociedad en nombre colectivo.

Su procedimiento se inicia con el conocimiento del contrato, bien por documento público  o privado, luego se registrará en el tribunal un resumen de dicho contrato. Si en la jurisdicción del tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social.
La recopilación contendrá:
  •  Los nombres y domicilios de los socios.
  • La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.
  • Datos personales de los socios a quienes encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
  • Capital que cada socio aporte en dinero efectivo y, si no son dinerarias, valor que se le da a las aportaciones.
  • El tiempo en que la sociedad ha de emprender y en el que ha de terminar su giro.