jueves, 10 de septiembre de 2015

Sociedad en nombre colectivo, en cuanto a la razón social

Según el código de comercio; Articulo 227.- En la compañía en nombre colectivo sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.

La sociedad en nombre colectivo, es donde se unen dos o mas personas, con el objetivo de hacer el comercio bajo una razón social.



La razón social, esta compuesta por todos los nombres de los socios, o de alguno de ellos, empleados para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes, es decir, que cuando en la  razón social no se muestran los nombres de todos los socios, a los demás se les denomina como "compañía", sin embargo no dejan de tener los mismos derechos y obligaciones que los socios que están registrados en la misma.



Ejemplo:
Una sociedad en nombre colectivo integrada por tres socios; Mota, Olivares, Coronado, puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras, Mota, Olivares & Coronado; Mota & Olivares; Coronado & Olivares, entre otros.