viernes, 11 de septiembre de 2015

Caracterisiticas de una sociedad colectiva


  • Los socios pueden combinar su experiencia y sus bienes. Esta sociedad permite que la responsabilidad se distribuya entre mas personas.
  • La empresa puede continuar después de la muere de un socio, si uno de los socios sobrevivientes compra su sociedad.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente, es necesario el consentimiento de todos los demás socios.  
  • Solo es adecuada para un numero reducido de socios.
  • Pueden existir socios industriales, que solo aportan trabajo personal, los cuales no podrán participar en la gestión de la sociedad.  
  • El capital no establece mínimo, ni máximo, ya que son aportes en numerario o especie.
  • Tiene un plazo de duración indefinido.
  • El contrato de compañía, se celebrara por escritura publica entre socios. 

Articulos segun el codigo de comercio, de una sociedad en nombre colectivo

  • Según el articulo 229 del código de comercio.- El menor aunque tenga autorización general  para comerciar, la necesita especial para asociarse en nombre colectivo. La autorización se le acordará en los términos prescritos en el artículo 11 de este Código.
  • Articulo 11 del código de comercio.-El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre. El juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere o sobre la buena conducta y discreción del menor. La autorización del curador y el auto de aprobación se registrarán previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrarán en el Registro de Comercio y se fijarán por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal.
  • Según el articulo 232 del código de comercio.- Los socios no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objetivo sin el consentimiento de los demás socios.
  • Según el articulo 233 del código de comercio.- Los socios no pueden hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de un tercero en la misma especie de comercio que hace la sociedad. 
  • Según el articulo 234 del código de comercio.- La sociedad tiene derecho a retener las operaciones hechas por cuenta propia, o a reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos.





Extinción de la sociedad en nombre colectivo




El nombramiento como administrador de un socio, efectuado al momento de constituir la sociedad solo podrá revocarse en los casos enumerados en el artículo 337 del Código de Comercio:

Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo y en comandita:

  • 1. El socio que constituido en mora no paga la cuota social.

  • 2. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; que comete fraude en la administración o en la contabilidad; que se ausenta y requerido no vuelve, ni justifica la causa de su ausencia.

  • 3. El socio solidariamente responsable que se ingiera en la administración, cuando no está facultado para ello, o que contraviene las disposiciones de los artículos 232 y 233 o que es declarado en quiebra, entredicho o inhabilitado.

  • El socio excluido no queda libre de los daños y perjuicios que hubiere causado.

Es decir, que se da extinción de una sociedad, cuando se presente, inhabilitacion, interdiccion, muerte o quiebra de uno de los socios, salvo que haya sido expresamente previsto lo contrario en el contrato. 

Órganos de la sociedad

  • Junta de socios.
  • Administrador.
  • De vigilancia.
Los administradores están facultados para realizar todas las operaciones inherentes al objetivo social, es decir, son los gestores de los negocios sociales y responsables de la sociedad, este cargo del administrador es revocable, cuando y como les parezca a los demás socios que hicieron el nombramiento. 

Los socios que no son administradores, pueden ser nombrados órganos de vigilancia, a su ves denominados como "interventores", que se encargan de supervisar los actos de los administradores. 




Responsabilidad ilimitada y solidaridad (sociedad en nombre colectivo)

Según el código de comercio; Articulo 228.- La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad.

La sociedad en nombre colectivo, mantiene una subsistencia, solidaridad y responsabilidad ilimitada, es decir, que en toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás asociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma, y además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.