viernes, 11 de septiembre de 2015

Articulos segun el codigo de comercio, de una sociedad en nombre colectivo

  • Según el articulo 229 del código de comercio.- El menor aunque tenga autorización general  para comerciar, la necesita especial para asociarse en nombre colectivo. La autorización se le acordará en los términos prescritos en el artículo 11 de este Código.
  • Articulo 11 del código de comercio.-El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre. El juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere o sobre la buena conducta y discreción del menor. La autorización del curador y el auto de aprobación se registrarán previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrarán en el Registro de Comercio y se fijarán por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal.
  • Según el articulo 232 del código de comercio.- Los socios no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objetivo sin el consentimiento de los demás socios.
  • Según el articulo 233 del código de comercio.- Los socios no pueden hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de un tercero en la misma especie de comercio que hace la sociedad. 
  • Según el articulo 234 del código de comercio.- La sociedad tiene derecho a retener las operaciones hechas por cuenta propia, o a reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos.





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