viernes, 11 de septiembre de 2015

Órganos de la sociedad

  • Junta de socios.
  • Administrador.
  • De vigilancia.
Los administradores están facultados para realizar todas las operaciones inherentes al objetivo social, es decir, son los gestores de los negocios sociales y responsables de la sociedad, este cargo del administrador es revocable, cuando y como les parezca a los demás socios que hicieron el nombramiento. 

Los socios que no son administradores, pueden ser nombrados órganos de vigilancia, a su ves denominados como "interventores", que se encargan de supervisar los actos de los administradores. 




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