martes, 15 de septiembre de 2015

Características de la sociedad en nombre colectivo

  •   La actividad de la sociedad ha de ser necesariamente mercantil.
  •  Sus normas son aplicables cuando nos encontramos ante una sociedad mercantil y los socios no se han acogido, cumpliendo las prescripciones establecidas por ley, aun tipo de sociedad mercantil determinado.
  •   El número mínimo de socios para su constitución es de 2.
  •  Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva: socios industriales y socios capitales.
  •  Una persona jurídica puede ser miembro de una sociedad colectiva.
  •  La responsabilidad es personal, ilimitada y solidaria de todos los socios por las deudas que puedan considerarse como deuda de la sociedad. Norma que no puede ser alterada por los socios.
  • Todos los socios pueden participar en la gestión social.
  • Mientras que todo socio es en principio administrador de la sociedad, no todos ellos tienen poder para representar, sino únicamente aquellos que han sido autorizados para usar la firma social.
  • La sociedad regular colectiva se manifiesta externamente no solo por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, acaso también por social o nombre colectivo.   

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