sábado, 12 de septiembre de 2015

Administración de una sociedad colectiva

      1. Desde una perspectiva estructural, se divide en:
  • Administración legal: supone que cualquier socio es administrador, y en función de si esa administración se ejerce conjunta o separadamente, esta administración del socio debe ser escogida por todos los socios de la empresa, con el fin de que utilicen su derecho de oposición.
  • Administración privativa: en la misma, se nombra expresamente a un administrador para la sociedad. Señalan a una o varias personas en concreto, que tendrán el derecho de administración de la sociedad. Se trata de un derecho unipersonal, de manera que solo los socios concretos mencionados podrán ostentarlo.  
  • Administración no privativa: también se puede figurar uno o varios administradores, es decir, sera un cargo no vinculado a una persona en concreto, de manera que los socios podrán nombrar y destituir al administrador.
      2. Desde una perspectiva funcional: la idea es resolver la toma de decisiones por parte de todos los socios,  y establecer una actividad coherente y no contradictoria de la sociedad. Esta dividida en:
  • Administración conjunta: exige el principio de aprobación de los administradores en la toma de decisiones importantes. 
  • Administración separada: acepta como voluntad societaria la expresada por cualquiera de los administradores, pero tienen un deber de información frente al resto de administradores, y a su vez, los demás administradores podrán ejercer un derecho de oposición.

1 comentario:

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