domingo, 13 de septiembre de 2015
El elemento personal en la sociedad en nombre colectivo
ARTICULO 36: LA PERSONA EXTRAÑA A LA SOCIEDAD QUE CONSIENTA EN QUE SU NOMBRE Y APELLIDO FIGUREN EN LA RAZÓN SOCIAL, QUEDARA SUJETA A LAS RESPONSABILIDADES ILIMITADAS QUE CORRESPONDE AL SOCIO.
Sociedad en nombre colectivo
SIGNIFICA QUE SI NO ALCANZA EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD PARA PAGAR SE PUEDE REQUERIR DEL PATRIMONIO PERSONAL DE CADA SOCIO.
Extinción de la sociedad Art. 341
SE EXTINGUEN POR LA MUERTE O INTERDICCION, INHABILITACION O QUIEBRA DE UNOS DE LOS SOCIOS; SALVO QUE HAYA SIDO EXPRESAMENTE PREVISTO LO CONTRARIO EN EL CONTRATO SOCIAL.
Responsabilidad ilimitada Art. 133 C.C
SUBSIDIARIA: NO SE PUEDE COBRAR EL PAGO DE UNA OBLIGACION ALOS SOCIOS, SI PRIMERO NO SE HA HECHO EL COBRO SOBRE EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD.
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