Según el código de comercio; Articulo 228.- La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede
ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores
de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo
hecho contra la sociedad.
La sociedad en nombre colectivo, mantiene una subsistencia, solidaridad y responsabilidad ilimitada, es decir, que en
toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas
sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los
socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones
con los demás asociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma, y además
de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos
sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con
respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón
Social.