Según el código de comercio; Articulo 228.- La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios para con terceros no puede
ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores
de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo
hecho contra la sociedad.
La sociedad en nombre colectivo, mantiene una subsistencia, solidaridad y responsabilidad ilimitada, es decir, que en toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás asociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma, y además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.
ART 231: EL QUE NO SEA SOCIA PERO QUE LE INCLUYAN SU NOMBRE EN LA RAZON SOCIAL, ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES CON LA COMPAÑIA.
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