El nombramiento como administrador de un socio, efectuado al momento de constituir la sociedad solo podrá revocarse en los casos enumerados en el artículo 337 del Código de Comercio:
Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo y en comandita:
- 1. El socio que constituido en mora no paga la cuota social.
- 2. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; que comete fraude en la administración o en la contabilidad; que se ausenta y requerido no vuelve, ni justifica la causa de su ausencia.
- 3. El socio solidariamente responsable que se ingiera en la administración, cuando no está facultado para ello, o que contraviene las disposiciones de los artículos 232 y 233 o que es declarado en quiebra, entredicho o inhabilitado.
- El socio excluido no queda libre de los daños y perjuicios que hubiere causado.
Es decir, que se da extinción de una sociedad, cuando se presente, inhabilitacion, interdiccion, muerte o quiebra de uno de los socios, salvo que haya sido expresamente previsto lo contrario en el contrato.
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