Sociedad en nombre colectivo
domingo, 13 de septiembre de 2015
El elemento personal en la sociedad en nombre colectivo
ARTICULO 36: LA PERSONA EXTRAÑA A LA SOCIEDAD QUE CONSIENTA EN QUE SU NOMBRE Y APELLIDO FIGUREN EN LA RAZÓN SOCIAL, QUEDARA SUJETA A LAS RESPONSABILIDADES ILIMITADAS QUE CORRESPONDE AL SOCIO.
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