Sociedad en nombre colectivo
domingo, 13 de septiembre de 2015
Extinción de la sociedad Art. 341
SE EXTINGUEN POR LA MUERTE O INTERDICCION, INHABILITACION O QUIEBRA DE UNOS DE LOS SOCIOS; SALVO QUE HAYA SIDO EXPRESAMENTE PREVISTO LO CONTRARIO EN EL CONTRATO SOCIAL.
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