Características de la sociedad en nombre colectivo
- La actividad
de la sociedad ha de ser necesariamente mercantil.
-
Sus normas
son aplicables cuando nos encontramos ante una sociedad mercantil y los socios
no se han acogido, cumpliendo las prescripciones establecidas por ley, aun tipo
de sociedad mercantil determinado.
-
El número
mínimo de socios para su constitución es de 2.
- Existen
dos clases de socios en una sociedad colectiva: socios industriales y socios capitales.
- Una persona
jurídica puede ser miembro de una sociedad colectiva.
- La responsabilidad
es personal, ilimitada y solidaria de todos los socios por las deudas que
puedan considerarse como deuda de la sociedad. Norma que no puede ser alterada
por los socios.
- Todos
los socios pueden participar en la gestión social.
- Mientras
que todo socio es en principio administrador de la sociedad, no todos ellos
tienen poder para representar, sino únicamente aquellos que han sido autorizados
para usar la firma social.
- La sociedad
regular colectiva se manifiesta externamente no solo por medio de su inscripción
en el Registro Mercantil, acaso también por social o nombre colectivo.
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